Written by 14:09 Archivos históricos, La Tragedia

La Respuesta del Estado – La Ley 8.198 y el Auxilio a las Viudas

La magnitud de la Tragedia del Humo en la mina El Teniente no solo conmovió a la nación, sino que obligó al Estado de Chile a actuar con celeridad y contundencia a través de su poder legislativo. Como una respuesta concreta al desamparo en el que quedaron cientos de familias, el Congreso Nacional promulgó la Ley N° 8.198, publicada en el Diario Oficial el 14 de septiembre de 1945.

Esta ley, titulada “Asigna una pensión de gracia a las viudas y a los hijos de los trabajadores que perecieron en el siniestro de la mina «El Teniente», acaecido el 19 de junio de 1945”, fue un acto de justicia social de gran trascendencia. Su carácter excepcional queda demostrado en su artículo 3°, que establece: “La presente ley empezará a regir desde el 1° de junio de 1945”. Este efecto retroactivo, que antecede en casi tres semanas a la propia tragedia, fue una medida deliberada para asegurar que la ayuda económica a las familias —las pensiones de gracia— no sufriera ningún retraso burocrático y cubriera el periodo inmediatamente posterior al siniestro, garantizando un auxilio vital desde el primer momento.

La Ley 8.198 representa así uno de los legados más tangibles de la catástrofe. No fue solo una reacción de emergencia; fue el reconocimiento formal por parte del Estado de su deber de protección hacia los trabajadores y sus familias, marcando un precedente legal para futuras tragedias. Fue la respuesta institucional que materializó la solidaridad nacional, convirtiendo el duelo en un derecho consagrado para las viudas y los huérfanos de los 355 mineros.

Haz click en este enlace para descargar el Texto Original de la Ley N° 8.198:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1101232&f=1945-06-01

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